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No obligatoriamente. Es decir, no hay ninguna norma escrita que nos indique que eso debe de ser así. Por lo tanto, si los progenitores deciden que el reparto semanal del tiempo de estancias no es lo más adecuado, se podrá establecer otra distribución más acorde a las necesidades de toda la familia.
Lo único que toman en consideración los jueces para establecer los tiempos de estancia de los menores con los progenitores en caso de custodia compartida, es, como siempre, el interés superior del menor, realizando un reparto del tiempo proporcional según cada caso, para evitar molestias a los menores (muchos traslados, etc…) y haciendo especial atención a la carga laboral de los progenitores.
Esto es una leyenda urbana y no es cierta. Cuando se produce una separación o divorcio lo que se intenta es que los hijos menores no sufran una pérdida en su calidad de vida anterior a la ruptura de sus padres, y a su vez, que exista un equilibro de gastos entre los progenitores.
De ahí que debamos atender siempre al caso concreto, siendo el propio Código Civil el que establece que los gastos deben cubrirse según las posibilidades económicas de cada uno de los progenitores.
Por ello, es importante aclarar que, incluso cuando se establezca una custodia compartida con un reparto equitativo de los tiempos de estancia entre progenitores, eso no excluye la posibilidad de que uno de los padres tenga que abonar una pensión de alimentos al otro. Para establecer la pensión, los jueces, solo valorarán los medios económicos de los que dispone cada progenitor.
Estos criterios de edad hoy en día están totalmente superados y ya no se aplican en los Tribunales. Existe amplia y sentada jurisprudencia al respecto.
Para fijar una custodia compartida en niños de corta edad, no se hará atención solo a su edad, sino más bien a si son lactantes o no, si se practica con ellos una crianza de apego, etc.
Es decir, siempre se atenderá al interés superior del menor para establecer el tipo de custodia, dejando de lado la edad del mismo.
Sí que se le puede embargar, porque aunque el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que es inembargable el salario que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional, la pensión de alimentos constituye una excepción a esta regla general.
Por lo tanto, cuando el objeto del embargo sea una pensión de alimentos impagada, se podrá embargar con los únicos límites que establezca el juez. Os pongo un ejemplo: Un progenitor que cobra 600 euros/mes y no paga la pensión de alimentos, puede ser embargado en 200€ al mes si así lo decide el juez.
Rotundamente no. Las decisiones que afectan de manera importante y trascendental a nuestros hijos menores, como son la escolarización en un determinado colegio, siempre deberán tomarse de común acuerdo con el otro progenitor, pues se enmarcan dentro del ejercicio de la patria potestad conjunta.
La patria potestad son los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados, en cambio, la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los menores y la convivencia con los mismos.
Así pues, la guarda y custodia puede corresponder en exclusiva a uno de los progenitores, pero la patria potestad siempre será conjunta a no ser que el progenitor en cuestión esté privado de su ejercicio por resolución judicial.
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